Es el acto mediante el que se le permite al padre reconocer legalmente a su hijo/a biológico/a, estableciendo el vínculo familiar. Este acto puede ser voluntario (a solicitud de los progenitores o uno de ellos) o de la legislación (ordenado por resolución judicial).
REQUISITOS
- CON ACUERDO: deberán presentarse en la oficina del registro civil correspondiente, los progenitores con DNI mas acta de nacimiento del/la menor y el respectivo formulario (timbrado en rentas de la prov. Con un valor de $200 a la fecha).
- VOLUNTARIO: Podrá presentarse solo el progenitor con acta de nacimiento y DNI del/la menor.

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